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Práctica deportiva-COVID-19
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Categoria: Programas y eventos
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Normas para la práctica del sendesrismo.
COVID-19
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En respuesta a vuestras consultas, decir que todos estamos esperando como agua de mayo la llegada del momento!!.., pero ahora las indicaciones son claras: la base fundamental del Estado de Alarma es la restricción de la libre circulación de las personas con el objeto de evitar la extensión de los contagios. |
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De momento, en Fase I, sólo podrán realizar estas actividades los deportistas federados. En el aptdo. 1, art. 9, de la Orden modificada SND/388/2020, del 3 de mayo sobre, entre otras cosas, la práctica del deporte profesional y federado, expresa lo siguiente: "Los deportistas federados (que no sean ni profesionales ni de alto nivel o rendimiento) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6 y las 10 horas y entre las 20 y las 23 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia". Las CCAA podrán modificar y deberán publicar estar franjas horarias, siempre y cuando no se modifique la duración total. Y cabe decir que en los municipios de menos de 5000 habitantes (en los que uno resida o se aloje o tenga una segunda residencia, importante.., no donde uno vaya a pasar el día) la restricción horaria no existe. El artículo sigue así: "Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros." En el art. 3 dice que "se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal" de dos metros, excepto para el deporte adaptado. Y en el art. 4 dice que "no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar". Pero lo importante es lo que dice en el art. 5: "La Federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación". Fuera de ésto, los desplazamientos entre municipios de la misma provincia sólo están justificados para actividades socio-económicas (con la intención principal de reactivar la economía) o desplazamiento a segundas residencias. Así podemos alojarnos en un hotel o casa rural y salir al aire libre con las mismas condiciones que el resto de residentes, y/o contratar actividades de Turismo Activo y o de Naturaleza para el acercamiento a estos espacios. Además parece que esta situación alargará hasta pasada la Fase III, es decir, sólo estará permitido el Turismo de Naturaleza si es contratado con empresas del sector; lo único que irá variando será la cantidad se usuarios de ese servicio en cada momento. |
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Resumiendo: en Fase I no podéis seguir con vuestra actividad; ¡ lo sentimos mucho ! De todas formas, el escenario es muy cambiante y las condiciones se pueden dar la vuelta en cualquier dirección y momento. Desde Senderos de Cuenca recomendamos cumplir la normativa y esperar a que la movilidad esté totalmente permitida y sea segura. |
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Consejo de Gestión de Senderos - 2020